1963 a 1996
La Tercera Etapa, se inicia tiempo después de la introducción de las clasificaciones presupuestarias señaladas, con la puesta en marcha de un proyecto de reforma administrativa patrocinado por la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), la cual se ha denominado también, “de la Modernización del Sistema Presupuestario Dominicano”, la que se había afectado por el ambiente político creado en el país, ante el acontecimiento del golpe de Estado de septiembre de 1963.
La Oficina Nacional de Presupuesto, no obstante, continuó aplicando la clasificación Funcional de carácter analítico y la clasificación por Objeto del Gasto, así como las metodologías, técnicas, manuales e instructivos recomendados por las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (OEA). En el año 1965, mediante la Ley Núm. 55, la Dirección General de Presupuesto es integrada al Secretariado Técnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto, conjuntamente con otras oficinas técnicas del Estado, en interés de crear el Sistema Nacional de Planificación. La Oficina Nacional de Presupuesto adoptó posteriormente, en 1966, dos nuevas clasificaciones; la Económica, así como la de por Programas.
La primera, facilitó el análisis económico y la eventual coordinación entre la composición del Gasto del Presupuesto y los Planes de Desarrollo y la segunda, limitaba la clasificación por Programas, para ser aplicada en las Secretarías de Salud, Educación, Obras Públicas y Agricultura. Durante ese mismo año, se comenzó a presentar separadamente en el Presupuesto, los gastos apropiados para los Servicios Personales a nivel de actividad. También se inició la publicación anual de un documento sobre la Ejecución del Presupuesto, con informaciones estadísticas más amplias que las registradas en el Presupuesto formulado. En 1967, se incorporaron instructivos más completos para la presentación de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructurándose los capítulos en programas, subprogramas y actividades, a todos los niveles del Gobierno Central.
El proceso de desarrollo y modernización del Presupuesto, experimentó un momento culminante en fecha 11 de diciembre de 1969, con la promulgación de la Ley Núm. 531, o “Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público”, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006, la cual representó el más importante instrumento legal para la gestión presupuestaria de la República Dominicana. Esta Ley Núm. 531, derogó, parcialmente, la Ley Núm. 1363 del año 1937, dejando vigente los Artículos del 20 al 24, y sus modificaciones, con el propósito de abarcar a todas las entidades del Sector Público, a fin de que existiera una política única que rigiera la acción del Gobierno durante cada ejercicio fiscal. La misma amplió la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Autónomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableció el Presupuesto por Programas, incorporándole los elementos de la planificación pública.
También creó un fondo con el 75% de los excedentes de los Ingresos recaudados, con respecto a los presupuestados (anterior Fondo 1401), para uso discrecional del Presidente de la República, destinando el 25% restante, para constituir una Reserva Presupuestaria. Sin embargo, la referida Ley Núm. 531, presentaba algunas debilidades de las cuales se pueden mencionar las siguientes: a) No establecía mecanismos para evitar lograr artificialmente estos excedentes presupuestarios, subestimando las proyecciones de los ingresos. b) No contemplaba un método para impedir lograr artificialmente balances de apropiaciones disponibles a fines de año, mediante la sub.-ejecución del presupuesto de las Instituciones, creando excedentes presupuestarios de las mismas, que luego eran traspasados al referido Fondo del 75% (anterior Fondo 1401). c) Esta situación determinó que los demás Poderes del Estado y otras instituciones públicas, incluyendo a los Ayuntamientos, la Junta Central Electoral, y la Cámara de Cuentas, solicitaran la especialización de sus recursos como proporción del Presupuesto, o de los Ingresos Fiscales, para garantizar su disponibilidad, lo cual introdujo una mayor rigidez en la asignación de los recursos públicos.
Esta Ley Núm. 531 permaneció vigente hasta el 31 de diciembre del año 2006, con una duración de, aproximadamente, 37 años. Posteriormente, con el propósito de mantener un control estricto, se establece que ninguna institución autónoma del Estado, podrá disponer de los fondos destinados especialmente al cumplimiento de las atribuciones puestas a su cargo, sin obtener previamente la autorización del Poder Ejecutivo, según lo establece la Ley Núm. 226, del 18 de noviembre del año 1971. Esta Ley exceptúa de esta obligación, a las entidades y organismos creados por la Constitución de la República, así como adicionalmente, a otras instituciones, tales como, la UASD, el INVI, IDSS, la Corporación de Fomento Industrial, las entidades bancarias, los organismos dedicados a la producción, distribución y venta de energía eléctrica, a la siembra de la caña de azúcar y a la producción de azúcar y dulces. La Ley Núm. 101, promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 1979, establece que el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), actual Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), tendrá la obligación de publicar, al final del ejercicio de cada mes, en los primeros treinta días subsiguientes, en un periódico de circulación nacional, un detalle del monto de los ingresos y los egresos en la forma y fines a que se destinaron estos, durante ese período. Esta Ley tiene como objetivo informar al país sobre el movimiento fiscal de los ingresos y egresos, a fin de que el contribuyente este edificado sobre la ejecución y cumplimiento del Presupuesto General de la Nación. De igual forma, la Ley Núm. 384, la cual fue promulgada por Poder Ejecutivo el 14 de diciembre de 1981, Gaceta Oficial Núm. 9570, del 15 de diciembre de ese año, obliga a las instituciones autónomas dependientes de Estado a publicar mensualmente un estado contable de su situación económica.