Dirección General de Presupuesto – República Dominicana
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El Sistema Presupuestario Dominicano, contiene tres componentes fundamentales, los Ingresos, los Gastos y el Financiamiento. El primero de ellos se refriere a las estimaciones de los recursos que el Estado espera percibir o recaudar, el segundo, a la utilización de estos Ingresos para cubrir diversos conceptos, y el último, representa los recursos, que en términos netos, han sido necesarios para completar los requerimientos de disponibilidades financieras, constituidas por los desembolsos de la Deuda Pública, interna y externa (préstamos, bonos, letras, facilidades crediticias y otros pasivos) y las Aplicaciones Financieras (amortizaciones de capital, redención de bonos, letras y otros pasivos).
Las estadísticas de estos Ingresos, Gastos y Financiamientos, correspondientes al Período Fiscal del Gobierno, el cual se inicia el primero de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, son registradas, clasificadas y ordenadas dentro de un Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), el cual utiliza como herramienta fundamental, al Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), compatible con los registros contables que se realizan paralelamente dentro del mismo.
Estos Sistemas aportan los datos necesarios para los análisis, evaluaciones y toma de decisiones por parte de las autoridades, en materias presupuestarias, utilizando diversas clasificaciones para estas informaciones estadísticas.
En primer lugar, ha venido trabajando con la técnica de los presupuestos por programas desde el 1966 y es indudable el avance obtenido en materia de formulación, programación y control de los recursos estatales.
El Presupuesto de Ingresos se inicia con la proyección de los mismos correspondientes al próximo año, teniendo como base los supuestos macro económicos de las principales variables, fundamentalmente, los objetivos de crecimiento y nivel del Producto Interno Bruto (PIB), en términos reales y nominales, la tasa de inflación esperada, así como, de la tasa de cambio. Se toma en consideración además, las estimaciones realizadas por las entidades recaudadoras (Tesorería Nacional, Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduana).
Está clasificado de múltiples formas, atendiendo a varios puntos de vistas, también diferentes.
En primer lugar, está el criterio de la “periodicidad (o permanencia), previsibilidad y naturaleza económica” del ingreso mismo como del tipo de gasto qué pretende financiar.
Los presupuestos de gastos comprenden cinco clasificaciones básicas, y varias adicionales, como combinación de ellas. Las clasificaciones básicas son: 1) clasificación de los gastos por programas; 2) clasificación de los gastos por función; 3) clasificación de los gastos por instituciones; 4) clasificación económica de los gastos; 5) clasificación por objeto del gasto.
Sucesión de momentos y procesos que afectan el presupuesto y que su ejecución sucede en un período de un año y comprende las siguientes etapas:
Es la primera fase del proceso presupuestario en el cual las entidades públicas elaboran los anteproyectos de presupuesto bajo los cuales se debe especificar el grado de cumplimiento de la política presupuestaria, los programas y proyectos priorizados previamente por el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, la demanda o población a ser atendida, los resultados y metas físicas a alcanzarse durante el ejercicio presupuestario, los medios de verificación de cada producción y su relación con los recursos previstos, así como el organigrama y la estructura y cantidad de cargos.
Es la segunda etapa del ciclo presupuestario, llevada a cabo por el Congreso Nacional, luego del sometimiento por parte del Poder Ejecutivo, del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, correspondiendo el acto por el cual el Congreso Nacional, luego de su análisis y ponderación, fija legalmente el total de gasto, los ingresos estimados y el financiamiento previsto a ejecutarse en el año fiscal.
Los Presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras, son aprobados por sus Consejos Directivos, previa conformidad del Ministro de Estado a las cuales están adscritas y remitidos a la Dirección General de Presupuesto.
Los Presupuestos de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, deben ser aprobados por sus respectivas Salas Capitulares y remitidas a más tardar el 15 de enero de cada año a la Dirección General de Presupuesto, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, a la Contraloría General de la República, así como a la Cámara de Cuentas.
Etapa del proceso presupuestario en la que se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gastos, de conformidad con los créditos presupuestarios (apropiaciones), autorizadas en la Ley de Presupuesto General del Estado, aprobada anualmente por el Congreso Nacional.
Es el monitoreo que realiza la Dirección General de Presupuesto, de los niveles de ejecución de los Egresos (Gastos y Financiamientos), con respecto a los créditos presupuestarios (apropiaciones), autorizados por la Ley Anual de Presupuesto General del Estado y las modificaciones que transcurren durante el proceso de ejecución presupuestaria.
Fase del proceso presupuestario en la cual se realizan las mediciones de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, con relación a las aprobadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
ACCIÓN PRESUPUESTARIA: La acción presupuestaria es un tipo especial de relación insumo – producto a la cual se pueden asignar formalmente recursos en el presupuesto. Sus recursos y productos son definidos y perfectamente diferenciables de otros recursos y productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.
ACTIVIDAD: Es la categoría programática de menor nivel, cuyo producto es siempre intermedio e implica producir bienes o prestar servicios con la capacidad instalada existente. De igual manera, es el conjunto de acciones públicas concretas y necesarias, que permiten el debido cumplimiento de los objetivos trazados.
AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA: Es la reducción de las disponibilidades presupuestarias de los gastos, previstos en la Ley de Presupuesto General del Estado para cada institución, por efecto del registro de un crédito, de una orden de compra de bienes y servicios o por cualquier documento que comprometa una asignación presupuestaria.
BALANCE: Es el estado financiero de cualquier unidad económica a una fecha determinada, reflejando sus activos, pasivos y patrimonio.
CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS: Las categorías programáticas constituyen la formalización y expresión, en el presupuesto, de las acciones presupuestarias. Existen diversas categorías programáticas según el tipo de producción (terminal o intermedia) que se origina en las acciones presupuestarias. En todos los casos, las categorías programáticas son centros formales de asignación de recursos reales y financieros.
Las categorías programáticas utilizadas son: programa, subprograma, proyecto, obra y actividad.
CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Constituyen los elementos de programación del presupuesto que permiten identificar y ordenar las transacciones del gobierno, las mismas que facilitan el análisis institucional, económico, funcional, etc.
CLASIFICADOR POR CUENTA DE LOS INGRESOS: Expresa los distintos conceptos que motivan la recaudación de acuerdo con la naturaleza del acto o hecho que lo genera.
CLASIFICADOR ECONÓMICO DE LOS GASTOS: Tiene como propósito el análisis y presentación de los gastos de tal forma que facilite su análisis económico. En una primera apertura, deberá diferenciar entre gastos corrientes y gastos de capital.
CLASIFICADOR ECONÓMICO DE LOS INGRESOS: Tiene como propósito el análisis y presentación de los ingresos de tal forma que facilite su análisis económico. En una primera apertura, deberá diferenciar entre ingresos corrientes e ingresos de capital.
CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO: Muestra hacia qué propósitos generales, económicos y sociales se orienta el gasto público, de acuerdo con las diversas acciones que realiza el Estado.
CLASIFICADOR INSTITUCIONAL DEL GASTO: Ordena las transacciones de gastos de acuerdo con los diferentes niveles institucionales del Sector Público, así como con su desagregación según su estructura administrativa, esto último en el caso de resultar necesario.
CLASIFICADOR GEOGRÁFICO DEL GASTO: Permite, de acuerdo con la distribución territorial que establezca el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, clasificar los gastos que ejecuten las instituciones públicas de acuerdo con el espacio territorial donde los mismos se realicen.
CLASIFICADOR INSTITUCIONAL DE LOS INGRESOS: Ordena las transacciones que generen ingresos de acuerdo con los niveles institucionales del Sector Público, así como con su desagregación según su estructura administrativa, esto último en caso de ser necesario.
CENTRO DE GESTIÓN PRODUCTIVA O DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS: Es un centro de planificación, combinación y asignación formal de recursos en función de una producción previsible.
CENTRO DE GESTIÓN PRODUCTIVA ESPECIALIZADO: Es aquel donde se lleva a cabo un proceso productivo homogéneo, en razón de que así lo permiten las economías de escala.
CENTRO DE GESTIÓN PRODUCTIVA DIVERSIFICADO: Es el que, por razones de economías de escala de producción, tiene bajo una misma organización formalmente dividida o de mínimo nivel, varios procesos productivos diferenciados y, en consecuencia, produce diversos tipos de bienes o servicios.
CICLO PRESUPUESTARIO: Es el conjunto de etapas bajo las cuales se elabora el presupuesto tales como: formulación, discusión, aprobación, ejecución y evaluación.
CONSEJO DE MINISTROS: Parte del Poder Ejecutivo del Gobierno y está constituido por los Ministros y el Presidente y funciona como un órgano colegiado.
CUENTA ÚNICA DEL TESORO: Cuenta bancaria que centraliza los ingresos y los pagos del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, operada por la Tesorería Nacional en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Tesorería. Existe una Cuenta Única por cada moneda con la que opere la Tesorería Nacional en cada Banco Agente.
DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO: Órgano rector del Sistema de Crédito de Público que asiste al gobierno en la toma de decisiones y en materia de financiamiento del gasto mediante endeudamiento.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO: Órgano rector del Sistema de Presupuesto que depende del Ministerio de Hacienda.
ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Medio a través del cual se busca ordenar las acciones y los recursos de la gestión pública para la planeación, programación y presupuestación así como del control del gasto público. Esta permite desarrollar la estructura presupuestaria bajo los siguientes lineamientos.